De acuerdo con el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, el Complemento Carta Porte sirve para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías, de manera digital o impresa, dentro de territorio nacional.
Tipos
CFDI ingreso con complemento carta porte:
Conforme a la regla 2.7.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) ampara la prestación de un servicio y acreditan el transporte de mercancía y aplica para aquellos:
Contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada.
Quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre.
CFDI traslado con complemento carta porte
De acuerdo con la regla 2.7.7.1.2 de la RMF, este CFDI deberá tener valor “cero” en sus importes y el RFC deberá ocuparse tanto en el emisor como el receptor, aplica para aquellos:
Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.
Quienes puedan acreditar el transporte de productos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre.
¿Cuándo se emite?
Este complemento se genera al cumplir con las siguientes condiciones con fundamento en la regla 2.7.7.2.8 de la Resolución Miscelánea:
El recorrido supere más de 30 kilómetros entre el punto de origen y destino final
El medio de transporte exceda de las dimensiones y peso de un vehículo C2: 2 ejes, 6 llantas, de 13 a 19 toneladas.