La Ley Federal de trabajo establece las pautas que definen cada uno de estos tipos de contratos y con lo cual podemos diferenciarlos para saber que tipo de contrato debe aplicarse a cada caso o situación de relación de trabajo.
Contrato Colectivo
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (L.F.T. 2024) en su artículo 386 señala que el “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”
Cuando el patrón contrata a trabajadores miembros de un sindicato, tendrá la obligación de celebrar con este tipo de trabajadores y cuando lo soliciten un contrato colectivo. Para ello el sindicato de que se traté deberá contar con una constancia de representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante
El contrato colectivo de trabajo termina por mutuo consentimiento, terminación de la obra; y en los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado
Contrato Individual
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (L.F.T. 2024) en su artículo 20 señala que el “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables,
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 de la LFT no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad
En el escrito constará las condiciones de trabajo.