LEY ANTI LAVADO
LEY ANTI-LAVADO
ESTRATEGAS BM
Creada para combatir el crimen organizado, al regular fuentes de recursos.
LEY ANTI LAVADO
Esta ley plasma muchas de las
recomendaciones realizadas por la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo).
OBLIGACIONES
Esta ley impone obligaciones aplicables incluso a person as que operan dentro de un marco de formalidad.
OBJETIVO
Restriccion de uso de efectivo
Identificar y reportar «actividades vulnerables»
Intercambio de informacion con SHCP
ACTIVIDADES VULNERABLES
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos
- Tarjetas de servicios, de crédito, prepagada
- Cheques de viajero
- Operaciones de mutuo o de garantía u otorgamiento de préstamos
- Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación
- Comercialización metales, piedras preciosas, joyería
- Subasta o comercialización obras de arte
- Comercialización o distribución vehículos aéreos, marítimos o terrestres
- Servicios de blindaje vehículos terrestres e inmuebles
- Servicios de traslado o custodia de dinero o valores
- Prestación de servicios profesionales
- Servicios de fe pública
- Recepción de donativos
- Servicios de comercio exterior coma agente o apoderado aduanal
- Constitución de derechos personales de uso o de goce de bienes inmuebles.
¿CUÁNDO DEBES PRESENTAR ACTIVIDADES A LA SHCP?
OBLIGACIONES DE QUIENES LLEVAN A CABO ACTIVIDADES VULNERABLES
- Identificar a clientes y usuarios.
- Si en 6 meses operaciones menores superan monto.
- Al establecer relación de negocios, solicitar a cliente o usuario, información sobre su actividad u ocupación.
- Solicitar a cliente o usuario, información sobre existencia del dueño del beneficiario, y en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo.
- Custodiar, proteger y resguardar información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable (conservar por 5 años).
- Brindar facilidades necesarias para visitas de verificación.
- Presentar en tiempo y forma los avisos ante el SAT.
AVISOS
A mas tardar día 17 del sig. mes
inmediato a aquel en el que se llevó a cabo la actividad vulnerable A través de medios electrónicos y formatos oficiales del SAT
Personas morales lo pueden hacer para una entidad colegiada.
PRESENTACIÓN ANTE SAT
Personas morales que realicen
actividades vulnerables deben
designar ante SAT un representante:
«oficial de cumplimiento».
DESIGNACIÓN
Designación debe ser aceptada
por el oficial de cumplimiento a
través del portal de internet
(usando RFC y certificado
vigente de FIEL)
PROHIBICIÓN DE EFECTIVO
No será posible dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, mediante el uso de monedas y billetes (en moneda nacional o divisas y metales preciosos), cuando:
- Bienes muebles
- Vehículos (nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres)
- Relojes, joyería, metales o piedras
- Juegos con apuesta
- Servicios de blindaje
- Uso o goce sobre bienes muebles e inmuebles
MULTAS
Con carácter de créditos fiscales, impuestas a quienes:
- Se abstengan de cumplir con requerimientos
- Incumplan con obligaciones de identificación y aviso
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo, omitan presentar o lo hagan sin cumplir requisitos de ley
- Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en manejo de uso de efectivo y metales
DELITOS
Se sancionará por dos a ocho años y con una multa a quien:
- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, Información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.
- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos.