Complementos de Pago

Derivado del envió del SAT de cartas invitaciones a los contribuyentes respecto al cumplimiento en la emisión correcta de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y complementos de pago.

En términos del artículo 29-A, fracción VII inciso b) del CFF, la emisión del complemento es obligatoria cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o esta se realice de manera diferida.

  • Se debe emplear la clave en el método de pago:
  • “PUE”(pago en una sola exhibición) cuando se realiza el pago al momento de emitir el comprobante fiscal.
  • “PPD”(pago en parcialidades o diferido), cuando se emite el comprobante de la operación, no se reciba ningún pago, y con posterioridad se liquidará en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. Cuando en el momento de la operación se efectúe el pago de la primera parcialidad, se debe emitir el CFDI por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, conforme a la regla 2.7.1.32. quinto párrafo de la RMF 2024

En caso de no cumplir con lo establecido por las autoridades, el artículo 84, fracción IV, inciso d) de la LISR establece una multa que va de $ 400 a $ 600 por cada CFDI que se emita que no cuente con los complementos respectivos.

Tanto las disposiciones de la LISR como de la LIVA señalan la obligación de obtener y conservar los CFDI de sus operaciones como requisito para la deducción y el acreditamiento respectivamente, de no contar con este, se considerarán como no deducibles.

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