LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

El objetivo de esta ley es proteger el sistema financiero y su economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita,  través de una coordinación interinstitucional , que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados estos último, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Art. 2 LFPIORPI

¿Cuáles son las actividades vulnerables que contempla la LFPIORPI?

Art. 17 LFPIORPI

QUIÉNES REALICEN LAS ACTIVIDADES VULNERABLES TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a previsión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentos oficiales, así como rebabar copia de la documentación.
  2. Para los casos en que establezcan una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuarios la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de las actividades presentados para efectos del Registro Federal del Contribuyente.
  3. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del duelo beneficiario y, en su caso, exhiba documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella
  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como que identifique a sus clientes o usuarios.
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleve a cabo las visitas de verificación en los términos de esta ley, y las visitas de verificación en los términos de esta ley, y
  6. Presentar los avisos en la secretaria en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley.
  7. Presentar los avisos en la secretaria en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley.

Art. 18 LFPIORPI

¿Qué son los umbrales de identificación y aviso?

Algunas actividades vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la LFPIORPI son considerados como tales por el simple hecho de su regularización, a otras mas se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operaciones excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

UMBRALES DE AVISO

Otras de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la SHCP sobre las operaciones que sus clientes o usuarios llevan a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal de Prevenciones e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De similar manera que, con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de aviso.

ACTOS U OPERACIONES EN EFECTIVO

Art. 32 LFPIORPI

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u obligaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional mediante el uso de monedas o billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN RELACIÓN LABORAL:

PRESTACIÓN DE FE PÚBLICA POR NOTARIOS PÚBLICOS RESPECTO DE:

PRESTACIÓN DE FE PÚBLICA POR CORREDORES PÚBLICOS RESPECTO DE:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR RESPECTO DE:

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS

Quienes realicen actividades vulnerables de las prevista es esta sección presentarán los avisos correspondientes, a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cado la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.

Art. 23 LFPIORPI

REQUISITOS DE AVISOS

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operaciones relacionados con la actividad vulnerable que se informe, lo siguiente:

  1. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
  2. Datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el Art. Fracción II de esta Ley.
  3. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

SANCIONES Y MULTAS

Artículo 54. Las multas aplicadas para los supuestos del articulo anterior de esta ley serán las siguientes:

  1. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAS (20,74800 a 207,480.00) en el caso de las fracciones I, II, III, Y IV del artículo 53 de esta ley.
  2. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil UMA (207,480.00 a 1,037,400.00) en el caso de la fracción V del articulo 53 de esta ley.
  3. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil UMAS (1,037,400.00 a 7,780,500.00), o del diez al cien por ciento del valor del acto u operaciones, cual sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, en el caso de las fracciones VI Y VII del artículo 53 de esta ley.

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