Son organizaciones civiles o fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas o morales.
Beneficios
Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
No son contribuyentes del ISR ya que no buscan la generación de una utilidad, esto de acuerdo con el art. 79 de la LISR.
Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.
¿Qué se requiere?
Realizar la solicitud a través del Buzón Tributario.
Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.
Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Para la continuidad de la vigencia de la autorización debes cumplir con la presentación de todas tus declaraciones (la vigencia es anual).